Se constituyó esta Fundación el día 5 de Marzo de 1991, y tiene como fines, de una
manera genérica, el fomento, promoción y desarrollo de actividades culturales y artísticas
y de modoespecial:
- De las relaciones culturales entre españoles y ciudadanos de otros Estados europeos
o de comunidades hispano-parlantes.
- De las comunicaciones informativas como vehículo de cultura y, por tanto, de los medios
de comunicación de masas que pongan su acento en ser transmisores y difusores de
la cultura europea y en el mejor entendimiento entre los españoles y los ciudadanos de
otros países del continente europeo.
- De los intercambios artísticos y culturales entre distintas regiones de España y otras
culturas regionales europeas o de origen hispánico.
Artículo 6º.- Para la consecución de estos fines, la Fundación podrá realizar las siguientes
actividades, que se enumeran a simple título enunciativo y no limitativo:
a) Conceder toda clase de ayudas a personas físicas y colaborar por cualquier medio
admitido en derecho, incluida la aportación de recursos propios, con otras personas físicas
o jurídicas, españolas o extranjeras, que realicen actividades idénticas o similares,
coincidentes con los fines fundacionales.
b) Promover, financiar, gestionar y organizar encuentros internacionales sobre cuestiones
socioculturales de actualidad, tanto en España como en otros países de Europa.
c) Celebrar reuniones entre expertos y especialistas en las distintas áreas culturales
que puedan enriquecerse con el diálogo e intercambio de saberes y experiencias.
d) Organización de cursos, conferencias, seminarios, exposiciones, muestras artísticas
y toda clase de manifestaciones análogas que pongan de manifiesto las raíces comunes
y las peculiaridades propias de las distintas culturas europeas.
e) Editar, promover, financiar y producir folletos, libros, publicaciones periódicas, vídeos,
obras literarias, obras de teatro, producciones cinematográficas, etc. que contribuyan al
cumplimiento de los fines de la Fundación.
f) Participar en empresas editoriales, periodísticas y multimedia que realicen actividades
idénticas o similares, coincidentes con los fines fundacionales.
La Fundación podrá realizar sus actividades bien directamente, bien mediante
la promoción y constitución de otras entidades sin fin de lucro.
Atendidas las circunstancias de cada momento, la Fundación tendrá plena
libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las actividades expresadas
en el presente artículo, o hacia otras subsumibles o relacionadas con ellas.

